Pausar tu trabajo sin perderlo tiene reglas. Y juegan a tu favor.
Excedencia voluntaria y por cuidado: derechos, plazos y cómo pedirla
En esta guía
Respuesta corta
La excedencia voluntaria exige 1 año de antigüedad y dura entre 4 meses y 5 años, con derecho preferente al reingreso. La excedencia por cuidado de hijo llega hasta los 3 años del menor y reserva tu puesto el primer año. Ambas están en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Una excedencia bien pedida es una pausa con red: la ley fija mínimos claros y tu convenio solo puede mejorarlos. La mal pedida —de palabra, sin fechas o fuera de plazo— es la que acaba en disgusto. Vamos a que la tuya sea de las primeras.
Tipos de excedencia y qué conservas en cada una
| Tipo | Duración | Qué conservas |
|---|---|---|
| Voluntaria | 4 meses – 5 años | Derecho preferente a reingresar cuando haya vacante de tu categoría |
| Cuidado de hijo/a | Hasta los 3 años del menor | Reserva de tu puesto el 1er año; después, de un puesto del mismo grupo. Computa antigüedad |
| Cuidado de familiar (hasta 2º grado) | Hasta 2 años (salvo mejora por convenio) | Mismo esquema de reserva que cuidado de hijo |
| Forzosa (cargo público o sindical) | Lo que dure el cargo | Reserva del puesto y cómputo de antigüedad |
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Cómo pedir una excedencia sin dejar flancos
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Comprueba requisitos y convenio
Para la voluntaria: 1 año de antigüedad mínimo (y 4 años desde tu última voluntaria, si hubo). Lee tu convenio: muchos amplían duraciones o mejoran la reserva.
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Pídela por escrito y con fechas
Carta breve: tipo de excedencia, fecha de inicio y fecha de fin, y tu firma. Entrégala con copia sellada o por un canal que deje rastro. La empresa debe contestar; la voluntaria que cumple requisitos no puede denegarse discrecionalmente.
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Antes de que acabe: solicita el reingreso
El error que más excedencias arruina: pide el reingreso por escrito ANTES de la fecha de fin (30 días antes es una referencia prudente si tu convenio no fija plazo). Sin esa carta, la empresa puede entender que renuncias.
Ojo con los pros y contras reales: en la voluntaria no cotizas ni cobras paro al terminar (no es un despido); en las de cuidado de hijo/familiar el periodo sí computa como cotizado. Ese matiz cambia la decisión en carreras largas.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden negar una excedencia voluntaria?
Si cumples los requisitos del art. 46 (1 año de antigüedad y respetar los 4 años entre voluntarias), el derecho existe y la negativa sin causa es recurrible. Las de cuidado de hijo y familiar son derechos individuales aún más protegidos.
¿Puedo trabajar en otra empresa durante la excedencia voluntaria?
Con carácter general sí, salvo pacto de no concurrencia o competencia desleal con tu empresa. Revisa tu contrato antes de firmar con la competencia directa.
¿Qué pasa si no hay vacante cuando pido el reingreso?
En la voluntaria tu derecho es preferente, no automático: quedas a la espera de vacante de tu categoría o similar. En las de cuidado, durante el periodo de reserva el retorno es directo.
¿La excedencia cuenta para la antigüedad?
La voluntaria no computa antigüedad ni cotización. Las de cuidado de hijo o familiar sí computan a efectos de antigüedad, y tienes derecho a asistir a formación.
Fuentes oficiales
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